Vas a comprar una casa, después de una búsqueda incesable
del piso de tus sueños has encontrado lo que buscabas y has decidido comprar
esa vivienda.
Llegados a este punto, independientemente de que lo hagas
con una agencia inmobiliaria o con un particular tendrás que formalizar la
señal de la compra de la vivienda con un contrato llamado de arras o señal.
¿En qué consiste este
contrato?
El contrato de arras, es un contrato privado, es decir,
firmado por propietarios y compradores, sin la presencia de un notario, donde
las partes pactan la reserva de la compraventa de bienes, o inmuebles como una
vivienda, entregándose como prueba una cantidad de dinero en concepto de señal.
Forma parte de los denominados precontratos, dado que lo que se está
contratando es la obligación de firmar un contrato (el de compraventa) en el
futuro.
El Contrato de Arras es un contrato privado, donde se
recogen el detalle del acuerdo alcanzado, importe acordado y su forma de pago,
plazo máximo para formalizar la operación ante notario, como se repartirán los
gastos de la venta, notaria, registro, etc.
Lo habitual es estipular un pago en metálico en dos pagos,
uno en el instante de firmar el Contrato de Arras y el resto, mediante cheque
conformado o cheque bancario, a la firma ante notario.
¿Qué datos básicos debe incluir ese primer documento?
Lo idóneo es que recoja todos los datos que aparecerán en
el futuro contrato de compraventa, identificando perfectamente
la vivienda y sus anexos, el precio y forma de pago, el plazo previsto para el
otorgamiento de la escritura pública y los pactos sobre distribución de gastos
en la compraventa, si existieran.
¿A qué me comprometo
cuando firmo ese primer documento?
Suponiendo que nos encontremos ante un documento de arras
penitenciales, el futuro comprador se compromete a adquirir la vivienda en el
plazo y condiciones estipuladas en dicho contrato, si bien contemplando la
posibilidad de desistir lícitamente de la compraventa perdiendo la cantidad
entregada como arras o señal.
Esta misma facultad de desistir se le reconoce al vendedor
quien, como penalización, deberá devolver por duplicado la cantidad percibida
como arras o señal.
Para que el comprador tenga la posibilidad de desistir del
compromiso de futura compra, es muy importante que las arras se configuren como
penitenciales, y al efecto, deberá comprobar que:
el documento refleje que las cantidades que se entregan en
concepto de arras se entenderán a cuenta del precio en caso de que se llegue a
formalizar la compraventa.
el documento contemple la posibilidad de resolver el
compromiso perdiendo el comprador la cantidad entregada o devolviéndole el
vendedor la cantidad percibida, en función de a quién sea imputable el
desistimiento.
¿Tienes alguna duda sobre este contrato?
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