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viernes, 14 de agosto de 2015

El contrato de arras o señal


Vas a comprar una casa, después de una búsqueda incesable del piso de tus sueños has encontrado lo que buscabas y has decidido comprar esa vivienda.
Llegados a este punto, independientemente de que lo hagas con una agencia inmobiliaria o con un particular tendrás que formalizar la señal de la compra de la vivienda con un contrato llamado de arras o señal.

¿En qué consiste este contrato?
El contrato de arras, es un contrato privado, es decir, firmado por propietarios y compradores, sin la presencia de un notario, donde las partes pactan la reserva de la compraventa de bienes, o inmuebles como una vivienda, entregándose como prueba una cantidad de dinero en concepto de señal. Forma parte de los denominados precontratos, dado que lo que se está contratando es la obligación de firmar un contrato (el de compraventa) en el futuro.
El Contrato de Arras es un contrato privado, donde se recogen el detalle del acuerdo alcanzado, importe acordado y su forma de pago, plazo máximo para formalizar la operación ante notario, como se repartirán los gastos de la venta, notaria, registro, etc.
Lo habitual es estipular un pago en metálico en dos pagos, uno en el instante de firmar el Contrato de Arras y el resto, mediante cheque conformado o cheque bancario, a la firma ante notario.
¿Qué datos básicos debe incluir ese primer documento?
Lo idóneo es que recoja todos los datos que aparecerán en el futuro contrato de compraventa, identificando perfectamente la vivienda y sus anexos, el precio y forma de pago, el plazo previsto para el otorgamiento de la escritura pública y los pactos sobre distribución de gastos en la compraventa, si existieran.
¿A qué me comprometo cuando firmo ese primer documento?

Suponiendo que nos encontremos ante un documento de arras penitenciales, el futuro comprador se compromete a adquirir la vivienda en el plazo y condiciones estipuladas en dicho contrato, si bien contemplando la posibilidad de desistir lícitamente de la compraventa perdiendo la cantidad entregada como arras o señal.
Esta misma facultad de desistir se le reconoce al vendedor quien, como penalización, deberá devolver por duplicado la cantidad percibida como arras o señal.
Para que el comprador tenga la posibilidad de desistir del compromiso de futura compra, es muy importante que las arras se configuren como penitenciales, y al efecto, deberá comprobar que:
el documento refleje que las cantidades que se entregan en concepto de arras se entenderán a cuenta del precio en caso de que se llegue a formalizar la compraventa.
el documento contemple la posibilidad de resolver el compromiso perdiendo el comprador la cantidad entregada o devolviéndole el vendedor la cantidad percibida, en función de a quién sea imputable el desistimiento.
¿Tienes alguna duda sobre este contrato?


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